
Hoy intentaremos sacar luz de este tema que genera controversia entre los autónomos y profesionales, y que además la AEAT practica gran cantidad de liquidaciones al respecto.
Lo primero que debemos saber que el art. 22 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), en desarrollo del art. 29 de la Ley del Impuesto (Ley 35/2006), regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, indica que no se entenderán afectos aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Pero deja claro que esto no será de aplicación en el caso de automóviles de turismo, ya que estos necesitan que estén exclusivamente afectos a la actividad económica.
A efectos prácticos esto quiere decir que, en la declaración de la renta, solo podrán amortizarse el vehículo y deducir los gastos de seguro, reparaciones y otros, aquellos autónomos que puedan demostrar la afectación exclusiva del vehículo. Una salvedad en esta norma son los agentes comerciales, a los que el vehículo turismo que tengan se les
presupone por su actividad afecto al 100%.
Es relativamente sencillo poder demostrar dicha afectación en el caso de vehículos mixtos (furgonetas y otros), que utilizan actividades como la albañilería, reparto, mensajería y otros.
Pero es muy complicado en el caso de autónomos y profesionales que utilizan su vehículo particular a la vez para uso profesional. En este caso la AEAT no está admitiendo la deducibilidad del mismo, solo admite de desplazamientos (es decir gasóleo) siempre y cuando quede claramente justificado que es para algún asunto profesional (como puede ser la asistencia a un juicio en una localidad distinta), pero se habrán de aportar pruebas necesarias y a veces insuficientes para que lo admitan.
En relación a su deducibilidad en el IVA, según el art. 95.3 de la LIVA, si el vehículo está solo en parte afecto, que es el caso que acabamos de mencionar de profesionales y autónomos que utilicen el vehículo particular para temas laborales, se admitiría el 50% del IVA soportado como deducible y solo el 50%. Cabe destacar que en muchos casos en la compra del vehículo no admiten ni si quiera ese 50%, por ser vehículos de alta gama u otros que ofrezcan dudas razonables de su no afección a la actividad.
Tanto agentes comerciales como vehículos mixtos que hemos mencionado si admitirían su deducibilidad en IVA y en el Impuesto de Sociedades.
Este tema de los vehículos como hemos indicado ha generado, genera y generará bastante controversia en el mundo de los empresarios versus la opinión el organismo tributario en cuanto a la deducibilidad de los mismos en los distintos impuestos, aunque esperamos haber arrojado algo de luz al respecto.