Teoría del fruto del árbol envenenado

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.

Con todo el revuelo acontecido en el mes de Mayo con el caso Pegasus, en el que supuestamente el gobierno no controlo la instalación del software de nombre de caballo alado, por el que se espía conversaciones telefónicas de diferentes miembros del gobierno español, me viene a la memoria la “teoría del fruto del árbol envenenado “. Muy novelesco. 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y también del Constitucional, reiteran que para que la medida de intervención telefónica tenga validez constitucional es necesario que concurran los siguientes elementos: a) resolución judicial, b) suficientemente motivada, c) dictada por Juez competente, d) en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional, e) con una finalidad específica que justifique su excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad, y f) judicialmente controlada en su desarrollo y práctica. 

Si falta cualquiera de ellos, la intervención será declarada nula y la información que se obtenga de ella no podrá usarse como prueba de cargo ni como base para llevar a cabo otras medidas de investigación. Es lo que se conoce como “el fruto del árbol envenenado”, cualquier consecuencia que surja a raíz de los resultados de esta prueba una vez declarada nula, no será admitida.

Sin embargo, tiene un carácter excepcional según el artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, el auto judicial por el que se autoriza debe tener una base indiciaria sólida, ya que supone el quebrantamiento de un derecho fundamental como es, el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución española.

La teoría de “los frutos del árbol envenenado” es una doctrina que hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula.

Asimismo, no se puede actuar en la consecución de pruebas por mera sospecha, ha de haber indicios bastante fundados para que las fuerzas de seguridad actúen con autorización judicial en la obtención de esa conversación como es el caso. Si obtenida por los cuerpos sin la citada autorización la prueba en el juicio podrá ser invalidada y el acusado absuelto por “in dubio pro-reo “(en caso de duda a favor del reo). 

Su símil es hacer uso de una prueba ilegal (árbol) que conlleva a un descubrimiento ilícito (fruto). La prueba sería declarada nula al no respetar un control de legalidad –vulneración de derechos constitucionales–. La doctrina del “fruto del árbol envenenado” se ejemplariza en la entrada en el domicilio de un agresor sin autorización judicial, y se obtienen vídeos en el que se gravan situaciones de agresiones. El árbol (entrar en el domicilio vulnerando el derecho de inviolabilidad de este) y el fruto (vídeos obtenidos vulnerando el derecho a la intimidad). El resultado probatorio es ilegítimo y su nulidad insubsanable, y arrastrará a todas aquellas otras pruebas relacionadas y derivadas. Así los describe noticias jurídicas.

Por lo tanto, no siempre el fin justifica los medios.….. y no pueden obtenerse a cualquier precio las pruebas.

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