Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía

Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono, durante el período de tiempo establecido en el apartado 2 del presente artículo, por las personas beneficiarias de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que aquéllas cumplan con los requisitos para ser beneficiarias que establece el artículo 6.

La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social dependerá del colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria, así:

1º Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2º Para mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

3º Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

4º Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el citado artículo.

El plazo de solicitud es del 01/10/2021 al 30/09/2022 (O hasta agotar disponibilidad presupuestaria).

El trámite se realiza por internet: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=370

Requisitos

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser beneficiarias de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» relacionados en el artículo 5.

b) Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

2. Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.

Para conocer la normativa u otros detalles:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18367.html

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