Planifica la Declaración del IRPF de 2019 antes de que acabe el año

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto Tributario y Mercantil en MC&A ASESORES
www.mcaasesores.com

El último trimestre del año es un periodo perfecto para realizar un estudio de los distintos aspectos del IRPF que puedan permitirnos algún tipo de ahorro en nuestra próxima Declaración de la Renta del ejercicio 2019. Incluimos a continuación una serie de advertencias sobre determinados aspectos que pueden resultar beneficiosos, todo ello, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas y por las normativas forales. 

Diferimiento de rentas al ejercicio 2020 

Aunque, no se va a producir una rebaja en los tipos de gravamen, puede ser interesante para usted diferir rentas al ejercicio 2019. Por ejemplo, si usted obtiene un rendimiento de capital inmobiliario por el alquiler de un local, puede considerar anticipar algún gasto en el que vaya a incurrir el año que viene en el caso de que los ingresos sean muy superiores a los gastos (IBI, BASURA…etc.). 

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie 

Los trabajadores por cuenta ajena tienen la posibilidad de proponer a su empresa la  sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros. Una de las más frecuentes es el cheque comedor, a través de la entrega de tickets de restaurantes, vales de comida o tarjetas para el pago o documentos similares, así como el abono por parte de la empresa del seguro por enfermedad del trabajador, de su cónyuge y de sus descendientes, estando exentas estas cantidades hasta un importe de 500€ anuales por cada persona. 

Personas próximas a cumplir 65 años 

Si tiene la intención de vender su vivienda habitual y se encuentra próximo a cumplir los 65 años, resulta conveniente que espere a dicho momento para poder aplicarse la exención de la posible ganancia patrimonial que obtenga con la venta. Además, aunque no se trate de su vivienda, si usted tiene 65 años podrá estar exenta la ganancia patrimonial que obtenga siempre que el importe de la venta se destine a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses. 

SIALP y PIAS 

Si tiene pensado invertir en productos de ahorro, ahora es el momento. En el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, podrá hacer aportaciones hasta un importe de 5.000€ anuales, de forma que siempre que transcurran 5 años desde la primera aportación, la rentabilidad obtenida al rescatarlo estará exenta de tributación. En el Plan Individual de Ahorro Sistemático, podrá aportar hasta un máximo de 8.000€ anuales (240.000€ en todo el periodo del Plan), estando exenta de tributar la rentabilidad obtenida en el momento del rescate siempre que éste se lleve a cabo pasados cinco años y la rentabilidad se cobre en forma de renta vitalicia. 

Aportación a sistemas de previsión social 

Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites. La aportación máxima que permite aplicar la reducción a la totalidad de los sistemas de previsión social es la cantidad menor entre 8.000 euros anuales y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Además, también implicará una reducción de la base imponible las aportaciones a los planes del cónyuge, cumpliendo una serie de requisitos. 

Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos y cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales 

Estas donaciones dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales. 

En definitiva, habrá que tener en cuenta cada una de estas cuestiones debido a su importancia en nuestra declaración de la renta pues, “No planificar es planificar el fracaso”. 

 

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