Pensión de viudedad versus divorcio

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.

Muchas consultas relacionadas con el tema de hoy nos llegan a nuestro despacho de RuaCals Abogados. Normalmente, personas en edad de oro que han vivido en matrimonio casi toda su vida, se plantean una nueva de divorciadas pero no desean perder la pensión de viudedad en caso de fallecimiento del ex cónyuge. Es por ello que vamos a poner en claro estas diferencias. 

El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial y extingue toda unión civil entre los ex cónyuges

Los separados judicialmente y divorciados, pueden tener derecho a percibir una pensión de viudedad cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre que se cumplan unos requisitos.

¿Cuáles son estos requisitos?

-Que el solicitante, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.

-Que ese derecho no se haya extinguido por haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido pareja de hecho

Por otro lado, cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 1/01/2008, el reconocimiento de este derecho no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, pero ha de cumplir una serie de requisitos:

-Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento, no hayan transcurrido más de 10 años.

-El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

-Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento de su ex pareja.

También podrán percibir esta prestación, cuando el fallecimiento del ex cónyuge se haya producido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes del 1/01/2008.

De igual modo,  las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1/01/2008 cuyo fallecimiento de su ex cónyuge se haya producido a partir de 1/01/2013, tendrán reconocido este derecho, aunque no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, y aunque no reúnan los demás requisitos exigidos y descritos anteriormente (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes), siempre que se encuentren en la siguiente situación:

-Tengan 65 o más años,

-No tengan derecho a otra pensión pública y

-La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

Asimismo, a partir del 1/01/2008, tendrán derecho a recibir pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

El importe de la pensión de viudedad se calcula de la misma forma que para cualquier otro beneficiario: 52% de la base reguladora. 

Sin embargo, dicha cuantía tendrá un límite: el importe de la propia pensión compensatoria que ahora pierde el beneficiario. Si la pensión de viudedad es superior, quedará limitada por la cantidad reconocida como pensión compensatoria. 

La concurrencia de beneficiarios 

Para determinar el importe de la pensión de viudedad, en estos supuestos, se aplica la regla de la proporcionalidad al tiempo convivido con el causante. 

La cuantía de cada beneficiario depende del tiempo de convivencia, incluyendo la disfrutada con anterioridad al matrimonio, pero descontando el tiempo desde la separación. 

Siempre se garantiza, al menos, un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito. 

No se garantizan las cuantías mínimas a cada uno de los beneficiarios, sino que el complemento por mínimos se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad. 

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