Medidas urgentes para paliar el fenómeno meteorológico “DANA”

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto Tributario y Mercantil en MC&A ASESORES
www.mcaasesores.com

El pasado mes de septiembre ante los profundos temporales sufridos en el territorio español, el gobierno procedió a la publicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre y corrección de errores de 2 de octubre de 2019) recogiendo una serie de medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se relacionan en el mismo, así como aquellas medidas para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican. 

La premisa del gobierno ha sido dar una respuesta inmediata a estas situaciones de inseguridad ciudadana, asumiendo el Estado su responsabilidad en cuanto a la misma. Como refleja este Real Decreto, las medidas intentan reconducir la situación e intentar paliar los daños personales y materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos, así como por prestaciones personales. 

Este Real Decreto recoge cada uno de los episodios cubiertos por las medidas acordadas; 

Las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019. 

La Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019. 

La provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019. 

La Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares. 

La isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019. 

Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 9 a 16 del mes de septiembre de 2019. 

Las medidas contenidas también serán de aplicación respecto de los daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019 hasta el 21 de septiembre de 2019 (fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley). 

Por otro lado, esta Disposición recoge distintas bonificaciones fiscales que pasaremos a desarrollar: 

-Exención en la cuota del IBI: de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, cuando los daños hayan obligado u obliguen al realojamiento total o parcial de personas o bienes, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privados. 

-Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas: para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales que hayan sufrido realojamiento o cierre temporal de la actividad. 

-Exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas: Estarán exentas las ayudas por daños personales que reciban los ciudadanos. 

-Reducciones de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva para las explotaciones y actividades agrarias. 

-Exención de las tasas Jefatura Central de Tráfico: tramitación de las bajas de vehículos solicitadas y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados. 

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