La herencia

Por Antonio Manuel Álvarez,
Director Gerente de Grupo Vivit

La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas. A continuación se detallan una serie de pasos a seguir, según comprenda.

Trámites para suplir la falta de testamento. Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según las reglas antes vistas y que se hace ante notario. Habrá que llevar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido; certificación de defunción; certificado del Registro de Actos de Última Voluntad; Libro de Familia, al menos) y 2 testigos, en principio, que conozcan a la familia del fallecido. Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. Acude al notario para que te indique exactamente qué es lo que necesitas en este caso.

Estos trámites conllevan una serie de gastos. En el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Como ves, conviene otorgar testamento.  De esta forma conseguirás que tus bienes pasen a quien quieres y facilitarás mucho las cosas a tus herederos el día de mañana.

Aceptar o renunciar a una herencia. Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario. Por la primera el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes.

Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía mucho entre unas autonomías y otras. La base imponible de este impuesto está integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo). De modo que se paga el impuesto sólo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o después de haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, sólo tributará sobre la base del neto.

Partición de la herencia. Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herencia. Cuando fallece una persona, sus bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a nombre de los herederos. Hasta que esto no se haga no se puede vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre del fallecido.

Una vez aclarado estos conceptos, para llevarlos a cabo hay que seguir una serie de pasos.

El certificado de defunción: se consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres ejemplares para los distintos trámites.

El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Para conseguir este documento hace falta aportar el certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de Justicia el impreso. También se  puede pedir de forma telemática a través del despacho del notario.

Si hay testamento: Si del certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una copia autorizada en el despacho del notario donde se hizo (la copia que se entrega al testador normalmente no es suficiente), o a través de otro notario.

¿Quién puede pedir copia del testamento? Sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento.

¿Cómo? Yendo personalmente con tu DNI al despacho del notario donde se hizo el testamento, o mediante otro notario. Este notario preparará todo, e incluso redactará la carta de petición.

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