Incumplimiento de un divorcio notarial

Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.
Por Mª Dolores Caro Cals, abogada socia de RuaCals Abogados.

Se planteó recientemente en una Sentencia de abril de 2019, que una vez obtenido el divorcio notarial en caso de desacuerdo o incumplimiento del mismo a qué juzgado le correspondía reclamar su ejecución. 

Para ponernos en situación debemos saber que, desde la reforma del Código Civil de 2015, además de casarse ante notario, los divorcios también pueden tramitarse por la vía notarial. De esta forma, hoy en día cuentas con 2 métodos para realizar este trámite: la vía judicial y la vía notarial, que introduce una forma más ágil para obtener la escritura de separación o divorcio.

Para realizar el trámite de separación o divorcio ante notario debes cumplir los siguientes requisitos:

1- Que el divorcio sea de mutuo acuerdo

2-  Deben haber transcurrido como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio.

3.-Que el matrimonio no tenga hijos menores de edad o discapacitados: en el caso que los tuvieras, deberías acudir obligatoriamente a tramitar el divorcio por la vía judicial.

4- Como hemos mencionado anteriormente, es necesario el consentimiento de los hijos mayores de edad. En caso que no hubiera tal consentimiento, también deberás acudir al juzgado para realizar el trámite.

4- Es obligatoria la presencia de un Abogado, que puede ser el mismo para ambas partes.

5- Ambos cónyuges deben intervenir de forma presencial, es decir, no pueden otorgar un poder a otra persona para tramitar el divorcio en su lugar

7- Que la mujer no esté embarazada

A nivel tributario, las consecuencias siempre serán las mismas, ya se tramite el divorcio ante el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, aunque en el caso de acudir por vía notarial se deberá tributar por el impuesto de actos jurídicos documentados.

La principal ventaja de un divorcio notarial son los tiempos, puesto que en el caso de optar por la vía judicial puedes tener que esperar hasta 2 meses para completar el trámite, y en el caso de acudir a un notario, en 48 horas tendrás resuelta tu separación.

Para realizar el trámite del divorcio notarial, debes presentar un convenio regulador, que no es más que un acuerdo bilateral de los cónyuges donde expresan su voluntad para finalizar la convivencia matrimonial (en el caso de una separación) o al matrimonio (en el caso de un divorcio), y donde además se regulan todas las consecuencias jurídicas del trámite.

En este acuerdo deben figurar aspectos como quién de los cónyuges hará uso de la vivienda familiar, cómo se repartirá la economía actual que tenga el matrimonio, cómo se adjudicarán los bienes y cargas del matrimonio, etc. 

¿Qué ocurre cuando una de las partes incumple el convenio Regulador NOTARIAL y no se lleva a cabo el divorcio en los términos acordados? ¿Cuál es la Jurisdicción a la que se tiene que acudir para ejecutarlo? 

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid de 25 abril de 2019 ha venido a poner luz en este asunto. 

“PRIMERO.- Estamos en presencia de divorcio declarado por Escritura Notarial ante la ausencia de hijos menores de edad, promoviéndose la demanda de ejecución ante el incumplimiento de los acuerdos a los que llegaron las partes en un divorcio celebrado ante Notario, en concreto por el incumplimiento de la obligación de pago de alimentos para hijo mayor de edad.

Nos hallamos por tanto inmersos en una demanda de ejecución derivada de título no judicial, ya que la escritura pública notarial no es título judicial y, por ello, la ejecución de lo convenido (reconocimiento de deuda, préstamo en póliza intervenida, acuerdos en convenio regulador, etc.) se deberá sustanciar por una ejecución de título no judicial ante los Juzgados de Primera Instancia y nunca ante los Juzgados de Familia, ya que no existe sentencia o auto de los mismos que fuera ejecutable, sin que la existencia de una norma de reparto, (Clase 7a Bis de los juzgados de familia), pueda alterar las normas competenciales legalmente establecidas.

El art. 517.2 de la LEC establece como títulos que llevan aparejada ejecución, los siguientes títulos:

4.° Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas  las partes.

La demandante no funda su demanda en un decreto con fuerza ejecutiva ni en una sentencia dictada por este Juzgado, sino en una escritura notarial; estamos pues en presencia del supuesto previsto en el apartado tercero del art. 545, conforme al cual los Juzgados competentes para conocer de una demanda ejecutiva fundada en esta clase de títulos, son los de Primera Instancia y no los de Familia, ya que a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1322/1981, de 3 de julio de creación de los Juzgados de Familia, en su artículo 1-2 “Los nuevos Juzgados de Primera Instancia conocerán de forma exclusiva, por vía de reparto, de las actuaciones judiciales previstas en los títulos [V( del matrimonio ) y VII ( de las relaciones paterno-filiales) del Libro 1 del Código Civil, así como de aquellas otras cuestiones, que en materia de Derecho de familia, les sean atribuidas por las Leyes, sin que dicha previsión legal se haya efectuado respecto de la ejecución de las escrituras de divorcio.”

En el caso presente, toda vez que el demandado según lo expuesto en la demanda tiene su domicilio en Madrid y la obligación cuyo cumplimiento se reclama, a tenor de lo expuesto en la escritura notarial de divorcio es en Madrid, será órgano competente para conocer de la demanda de ejecución bien los Juzgados de Primera Instancia de esta capital.

Comparte esta noticia:

NOTICIAS RELACIONADAS