Herencias entre un residente español y un residente europeo o de fuera de la UE

Después de un largo periodo discriminatorio en las transmisiones por herencia o donación en la que intervenían NO RESIDENTES o en las que se transmitían BIENES O DERECHOS DE FUERA DE ESPAÑA, el Tribunal de Justicia Europeo, primero, y las Sentencias del TS de 19/02/2018 y 22/03/2018, así como la propia Consulta de la Dirección General de Tributos V3151-18 de 11/12/2018, después, aportaron luz al asunto haciendo desaparecer el trato desigual que se sufrían. 

La discriminación principal consistía en aplicar a los “NO RESIDENTES”, tanto ciudadanos de la UE como de países terceros, las Tarifas Estatales del Impuesto en detrimento de las Tarifas de las Comunidades Autonómicas españolas, mucho más beneficiosas. Exponemos aquí algunas de las situaciones que pueden plantearse (en adelante, UE (Unión Europea) y EEE (Espacio Económico Europeo). 

  • CAUSANTE RESIDENTE EN LA UE-EEE Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE EN ESPAÑA 

Las herencias de causante (fallecido/a) residente UE-EEE a favor de causahabiente residente en España (183 días o más durante el año natural anterior) se sujetan por obligación personal a la legislación autonómica donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del Caudal Relicto (herencia) situados en España, en su defecto, la legislación de la Comunidad Autónoma de residencia del causahabiente, operando la deducción por doble imposición internacional. 

  • CAUSANTE RESIDENTE FUERA DE LA UE-EEE Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE ESPAÑA 

Las herencias de causante residente en un país tercero (fuera de la UE-EEE) a favor de causahabiente residente en España (183 días o más durante el año natural anterior) se resolverán de la misma forma prevista en el punto anterior. 

  • CAUSANTE RESIDENTE EN ESPAÑA Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE EN LA UE-EEE 

Las herencias de causante residente en España (183 días o más durante el año natural anterior) a favor de causahabiente residente UE-EEE se sujetan por obligación real (sólo los bienes y derechos situados en España) siendo aplicable la legislación autonómica de la residencia del causante, sin que quepa la deducción por doble imposición internacional. 

  • CAUSANTE RESIDENTE EN ESPAÑA Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE FUERA DE LA UE-EEE 

Las herencias de causante residente en España (183 días o más durante el año natural anterior) a favor de causahabiente residente fuera de la UE-EEE se sujetan por obligación real (sólo los bienes y derechos situados en España) a la legislación autonómica de la residencia del causante, sin que quepa la deducción por doble imposición internacional. 

  • CAUSANTE RESIDENTE FUERA DE LA UE-EEE Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE UE-EEE 

Las herencias de causante residente fuera de la UE-EEE a favor de causahabiente residente UE-EEE se sujetan por obligación real (sólo los bienes y derechos situados en España) a la legislación autonómica española donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos, sin que quepa la deducción por doble imposición internacional. 

  • CAUSANTE RESIDENTE EN LA UE-EEE Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE FUERA DE LA UE-EEE 

Las herencias de causante residente UE-EEE a favor de causahabiente residente fuera de la UE-EEE se sujetan por obligación real (sólo los bienes y derechos situados en España) a la legislación autonómica española donde se encuentre el mayor valor de los bienes, sin que quepa la deducción por doble imposición internacional. 

  • CAUSANTE RESIDENTE FUERA DE LA UE-EEE Y CAUSAHABIENTE RESIDENTE FUERA DE LA UE-EEE 

Las herencias de causante residente fuera de la UE-EEE a favor de causahabiente residente fuera de la UE-EEE se sujetan por obligación real (sólo los bienes y derechos situados en España) a la legislación autonómica española donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos, sin que quepa la deducción por doble imposición internacional. 

Expuesto lo anterior, aquellos que se encontraran en alguno de los supuestos mencionados y hubieran liquidado el IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en aplicación de la Normativa Estatal a pesar de ser aplicable una determinada Normativa Autonómica más beneficiosa, podrán solicitar la devolución del exceso abonado, SIEMPRE QUE LA AUTOLIQUIDACION NO ESTÉ PRESCRITA, o, iniciar un PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, en caso de autoliquidaciones más antiguas. 

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