Ampliación del permiso de paternidad

Tras la reforma del permiso de paternidad en Abril de 2019, nos han llegado al despacho muchas consultas sobre la ampliación y como poder disfrutar de este permiso,

Para que no pierdas este derecho si vas a ser padre en breve y hacerte la tarea más fácil, te explicamos al detalle cómo funciona esta prestación resolviendo todas las dudas:

El Consejo de Ministros del 1 de marzo del 2019 aprobó la ampliación de la duración del permiso de paternidad de cinco a ocho semanas, cambio que entró en vigor el 1 de abril.

También aprobó que este permiso aumente a 12 semanas a partir del 1 de enero del 2020, y a 16 semanas desde el primer día del 2021, alcanzando en tres años la media que tienen los países de la UE.

En el caso de los funcionarios ya se había alcanzado antes un acuerdo para aumentar el permiso paternal hasta ocho semanas a partir de este 2019

La ampliación progresiva del permiso de paternidad a 16 semanas se llevará a cabo de la siguiente manera: 8 semanas de baja paternal en 2019, doce en 2020 y dieciséis en 2021. De esta forma, la idea es que los padres puedan disfrutar de 16 semanas de permiso, independientemente de su sexo, con una retribución del 100% para cada progenitor.

Pasamos a responder las preguntas más frecuentes : 

Permiso de paternidad 8 semanas por nacimiento

Las dos primeras semanas de baja paternal serán obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las seis semanas restantes se podrán disfrutar de forma consecutiva a las dos anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé. 

Este permiso de paternidad de 8 semanas, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.

¿Sigue existiendo el permiso laboral de dos días por nacimiento de hijo?

No, la modificación del artículo 37.3 ET ha suprimido este permiso de dos días por nacimiento. Y tanto el artículo 45 ET como el art. 48 ET establecen que el nacimiento suspende el contrato de trabajo.

Por lo tanto, si el contrato queda suspendido por nacimiento no tiene sentido el antiguo permiso de dos días por paternidad.

¿La madre biológica puede ceder alguna semana al progenitor no biológico?

De momento sí. El legislador ha establecido un periodo transitorio que ofrece esta posibilidad hasta que en el 2021, fecha en que los dos progenitores tendrán derecho a la suspensión del contrato durante las 16 semanas.

Por lo tanto, hasta ese momento las semanas que se pueden transferir son:

– Desde 1 de abril 2019: la madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 4 semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

– A partir de 1 de enero de 2020: la madre biológica podrá ceder hasta 2 semanas.

– A partir de 1 de enero de 2021: como las 16 semanas serán un derecho para ambos progenitores, ya ninguno podrá transferir este derecho al otro.

¿Cuánto se cobra durante la suspensión del contrato por nacimiento?

En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo.

Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación (a no ser que es ejerza este derecho a tiempo parcial, en que la empresa abonará su parte).

En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte.

¿Esta prestación está exenta del IRPF?

Existe exención de IRPF durante la suspensión del contrato por nacimiento (art. 7 h LIRPF).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (cuyo texto puedes consultar aquí) fijó como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

La DGT interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

¿Hay alguna particularidad para los autónomos?

No. Como para el resto de trabajadores, la prestación por paternidad es equivalente al 100% de la base reguladora, que en el caso de los trabajadores autónomos se corresponde generalmente con la base de cotización mínima. Es imprescindible estar al corriente de pago de las cotizaciones.

¿Son más días en caso de parto múltiple?

Sí. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

¿Qué efecto tiene el cambio de la ley del permiso de paternidad en los funcionarios?

En la actualidad, la baja de maternidad contempla seis semanas obligatorias e intransferibles para la madre frente a las del padre, voluntarias pero intransferibles. Quedan otras 10 semanas que son intercambiables y que los padres asumen en menos del 2% de los casos.

Como siempre os recordamos que nos tenéis a vuestra disposición en www.gesfilan.es, Facebook o teléfono 633811000. María del Carmen Domínguez Campos, CEO de Gestoría Gesfilan. Un saludo y feliz  fin verano.

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