A los afectados por un Brexit duro, nuevas medidas de contingencia para minimizarlo

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto Tributario y Mercantil en MC&A ASESORES
www.mcaasesores.com

El próximo 31 de octubre de 2019 resulta subrayado por la ciudadanía europea, pues se trata del límite previsto para que el Reino Unido abandone la Unión Europea a través de un acuerdo o de forma no negociada. 

Aprovechando la cercanía de la “posible” solución de este entramado político, venimos a recordar la publicación el pasado 1 de marzo del Real decreto ley 5/2019, el cual incluía «normas de contingencia» para minimizar los efectos de una posible salida sin acuerdo del Reino Unido de la Unión Europea. Esta norma entrará en vigor en el momento en el que la normativa europea deje de ser aplicada al Reino Unido. 

Estas medidas de carácter temporal serán suspendidas si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados. 

En cuanto a las normas sobre Ciudadanía, quedan afectados tanto Residentes del Reino Unido en España, como los españoles Residentes en Reino Unido. El Real-Decreto Ley establece cómo será la transición de los británicos al régimen general de extranjería. Para los trabajadores fronterizos, (por ejemplo los españoles que trabajan en Gibraltar) se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, un aspecto que queda condicionado a un tratamiento «recíproco». Asimismo, se aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un estado miembro. 

Actividad temporal u ocasional. Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea establecidos en el Reino Unido o en Gibraltar, que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional, podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada de Reino Unido de la Unión Europea. 

Sociedades profesionales durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido o de Gibraltar, cuyo domicilio, cuya administración central o cuyo centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido o en Gibraltar, que viniesen operando habitualmente en España con anterioridad a esa fecha, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y demás normativa aplicable. 

Seguridad Social. Se protegerá a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE antes del ‘Brexit’, aunque solo será aplicable durante un «período determinado» o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral. 

La asistencia sanitaria. España continuará prestando a los nacionales de Reino Unido asistencia sanitaria en territorio nacional en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido, siempre y cuando el Reino Unido aplique estas mismas condiciones de manera recíproca. 

Permisos y licencias. Sobre los permisos de conducción expedidos en el Reino Unido, España los reconocerá durante un período de nueve meses. En ese plazo, los británicos lo podrán canjear por otro permiso español. Pasado ese plazo, se les aplicará la normativa para licencias expedidas por terceros países. 

Acceso a la universidad. Se prevé que aquellos alumnos procedentes de los sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española que les eran aplicables antes de la fecha de retirada durante el curso 2019-2020 y 2020-2021 

Servicios financieros. Las entidades financieras británicas tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior a la retirada del Reino Unido. Asimismo, el Real Decreto-ley confirma la vigencia de los contratos a pesar de la retirada del Reino Unido, circunstancia que la Comisión Europea ya ha puesto de manifiesto en sus comunicaciones. 

Transporte. Se adoptan las medidas tendentes a posibilitar los transportes de mercancías realizados por empresas transportistas establecidas en el Reino Unido con origen o destino en nuestro país, siempre que dichas empresas estén autorizadas para realizar transporte en dicho país, exceptuándose los transportes actualmente liberalizados en la normativa comunitaria. 

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